Casación No. 356-2015

Sentencia del 23/09/2015

"... En virtud de lo anterior, la Cámara al analizar los argumentos formulados por la SAT advierte que para efectuar la confrontación respectiva en el submotivo que se analiza, no es suficiente que se identifique la norma que se considera infringida por la Sala al emitir su fallo y formular un planteamiento general para todos los gastos, sino que debe desarrollar una tesis para cada uno de ellos e indicar de forma clara y precisa las incidencias por las cuales cada uno no tiene relación directa con la actividad de la entidad contribuyente; aspectos que no se cumplen en el presente caso, porque no basta con describirlos y formular una tesis global para fundamentar dicha impugnación.
Al no realizar los argumentos concretos a través de los cuales evidencie el supuesto yerro invocado y dada la naturaleza eminentemente técnica, formalista y limitativa del recurso que se examina, el tribunal de casación se encuentra imposibilitado de poder subsanar de oficio las deficiencias del mismo, lo cual impide incursionar en el estudio comparativo entre los argumentos expresados por la SAT y lo resuelto en el fallo impugnado..."